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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Aduanera, Agente Aduanal es la persona física autorizada por el Servicio de Administración Tributaria, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros. Un Agente Aduanal puede actuar hasta en 4 Aduanas, es decir, en la Aduana en la que se encuentra adscrito y hasta en 3 Aduanas adicionales que le sean autorizadas.

El Agente Aduanal será el representante legal de los importadores y exportadores, en los siguientes casos:

  1. Tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías, siempre que se celebren dentro del Recinto Fiscal.
  2. Tratándose de las notificaciones que deriven del Despacho Aduanero de las Mercancías.
  3. Cuando se trate del acta o del escrito a que se refieren los artículos 150 y 152 de la Ley Aduanera.
  4. Tratándose de las actuaciones y notificaciones que deriven de la inspección o verificación de las mercancías, durante su permanencia en el Recinto Fiscal por virtud de su despacho.
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